Santo Domingo de Guzmán, D.N. –
En ocasión de recientes declaraciones ofrecidas en distintos medios de comunicación y plataformas digitales por la señora Carmen Josefina Taveras, relacionadas con una litis en reconocimiento de paternidad incoada contra el artista Domingo Santos Muñoz, conocido artísticamente como Anthony Santos, esta oficina de abogados considera necesario aclarar de manera responsable y objetiva los hechos reales del proceso, a fin de edificar correctamente a la opinión pública.
El proceso judicial inició formalmente el 26 de febrero de 2025, fecha en la que la señora Taveras interpuso una demanda en reconocimiento de paternidad.
Para el conocimiento del caso se fijó audiencia el 12 de marzo de ese mismo año, siendo indispensable la realización de una prueba de ácido desoxirribonucleico (ADN) tanto al menor como al artista demandado.
Con el interés de garantizar una economía procesal, esta defensa propuso, por intermedio del abogado entonces apoderado de la demandante, licenciado Germán Díaz, que la señora eligiera libremente el laboratorio clínico para la realización de la experticia, previo a la audiencia fijada.
Se le aseguró que, en caso de un resultado negativo, podría repetir la prueba en cualquier otro laboratorio de su preferencia, asumiendo el artista los gastos correspondientes. Dicha propuesta fue rechazada.
Como consecuencia del cambio de representación legal de la demandante, la audiencia del 12 de marzo de 2025 debió ser aplazada para el 2 de abril del mismo año, generándose un déficit procesal que motivó un nuevo aplazamiento para el 14 de mayo de 2025.
En esa ocasión, el tribunal ordenó la realización de la prueba de ADN en la ciudad de Santiago, por razones de proximidad.
La experticia no pudo realizarse en la fecha inicialmente prevista, debido a que el artista se encontraba sometido a citas y estudios médicos en Santo Domingo, situación debidamente documentada y aceptada tanto por el tribunal como por la propia demandante.
En consecuencia, se fijó una nueva fecha para la prueba genética el 2 de julio de 2025.
En la fecha señalada, el señor Domingo Antonio Santos Muñoz acudió puntualmente al laboratorio, incluso antes que la señora Taveras y el menor.
Las muestras biológicas fueron tomadas a ambas partes conforme al protocolo establecido, y se fijó audiencia para el 30 de julio de 2025, a los fines de proceder a la apertura del sobre lacrado con los resultados, en presencia de las partes y ante el tribunal competente.
En dicha audiencia, una vez abiertos los resultados, el artista otorgó plena aquiescencia a las conclusiones arrojadas por la experticia.
Sin embargo, durante el proceso se produjo un inconveniente de carácter estrictamente técnico.
El laboratorio encargado de la prueba omitió consignar en el informe el número de cédula de identidad del señor Santos Muñoz, error que provocó un retardo en la emisión final de la sentencia.
En un ejercicio de cooperación institucional y procesal, esta oficina, junto al abogado de la madre demandante, licenciado Victorio Valerio, y la secretaría del tribunal, remitió copia a color de la cédula del artista para subsanar la omisión.
No obstante, debido a la premura con que fue solicitada la sentencia, esta fue emitida sin dicho dato esencial, lo que impidió al Oficial del Estado Civil correspondiente realizar el asentamiento en el Libro de Nacimientos.
Esta situación obligó a una nueva redacción de la sentencia para incluir la información faltante.
Es importante precisar que la referida sentencia no establece pago alguno de pensión alimenticia, contrario a lo afirmado públicamente por la señora Taveras.
La legislación vigente no permite la fijación de manutención en esta etapa del proceso.
La pensión alimenticia solo puede ser determinada una vez la sentencia esté debidamente inscrita en el Registro del Estado Civil, mediante una acción posterior de fijación de pensión, ya sea por decisión judicial o por conciliación entre las partes.
Resulta igualmente falso que el señor Anthony Santos haya sido intimado con apremio corporal para acudir a la prueba de ADN.
Tal figura jurídica no existe dentro del ordenamiento jurídico de familia de la República Dominicana.
Asimismo, es incorrecta la afirmación de que el abogado licenciado Victorio Valerio haya sido desapoderado por decisión de la demandante; fue el propio profesional quien optó por retirarse del patrocinio legal, debido a la actitud reiterada de la señora ante el tribunal.
Esta defensa entiende que las recientes exposiciones mediáticas responden a motivaciones ajenas al curso legal del proceso.
Al margen de que entre las partes solo existió un único encuentro íntimo en el año 2024, la señora Taveras ha persistido en realizar manifestaciones que buscan afectar la honra y la moral del artista, motivadas por la negativa expresa de este a mantener cualquier vínculo personal con ella, situación que ha derivado en reacciones emocionales evidentes.
Finalmente, esta oficina reitera que, una vez se produzca una reflexión serena por parte de la señora Taveras, se encuentra abierta la vía del advenimiento para abordar de manera responsable y civilizada el tema de la manutención del menor, siempre bajo el principio del Interés Superior del Niño, reconocido como un derecho fundamental y rector en nuestro sistema jurídico.
Dr. Carlos Balcácer
