Santo Domingo. -Luego de retenida la presunción de inocencia de manos del abogado Sandhy W. Abreu, de la Oficina Nacional de la Defensoría Pública, un tribunal ordenó la libertad de un hombre, al cual imputaban intentar matar a otro a machetazos, en el sector San Isidro, en Santo Domingo Este.
La sentencia absolutoria por insuficiencia probatoria favoreció a Isidro Bonilla Almonte, de 45 años de edad, domiciliado en la calle 19 número 14, en el sector El Rosal, en el referido municipio.
El encartado estaba acusado en el intento de homicidio contra Alexander Lisandro Reyes, de 32 años de edad, residente en la calle Camino del Norte número 33, en el sector San Isidro, en Santo Domingo Este.
La sentencia absolutoria por insuficiencia probatoria fue dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo.
La acusación contra el justiciable, establecía que a las 9:30 a.m. del 14 de junio del 2022, cuando la víctima Alexander Lisandro Reyes se encontraba en la autopista de San Isidro a espera de transporte público.
Allí, presuntamente, el imputado Bonilla Almonte se le acercó y le preguntó para donde va, que este le contestó que le revisara la funda y que inmediatamente el encartado le tiró varias estocadas con un arma blanca, tipo machete y que al trató de impedir que le cegara la vida, metiendo sus manos.
Por las heridas fue llevado al hospital traumatológico doctor Darío Contreras, donde fue diagnosticado con dendrografía de cuarto y quinto dedo de la mano derecha, más herida cortante en la muñeca izquierda.
Dos días después, la hermana de la víctima Cristy Mariel Reyes Mercedes, interpuso querella contra Isidro Bonilla Almonte, quien fue arrestado mediante Orden Judicial y posteriormente, impuesta medida de coerción de prisión preventiva en la cárcel de La Victoria.
En el juicio de fondo, fue imposible individualizar con las pruebas y testimonios, que el justiciable Isidro Bonilla Almonte, fuera la persona que agrediera a la víctima.
Fue por estos motivos, que el tribunal compuesto por Josefina Ubiera Guerrero (presidente), Yuri Cuevas de la Cruz y José Leonel Asencio Quezada (miembros), dicto sentencia absolutoria por insuficiencia probatoria, establecida en el Artículo 337 del Código Procesal Penal.
El tribunal ordenó el cese de toda medida de coerción del imputado, salvo estuviera sometido por otro hecho.
Las costas penales fueron compensadas, por ser sentencia absolutoria.